LEGITIMA
DEFENSA
Como has podido apreciar,
en capítulos anteriores, el Tiro Práctico
es una de las modalidades del deporte de tiro, que simula
situaciones reales y lógicas a la que una persona
puede enfrentarse en su vida diaria, dando la libertad “al
tirador” de resolver problemas tácticos, utilizando
una base de aplicación en el uso defensivo con un
arma de fuego. En otras palabras, aplicable a la Legitima
Defensa.
Sobre esto que me aventuro
a escribir, y espero no aburrirte mucho, por supuesto que
nada tiene que ver con la parte deportiva, pero sería
interesante comentarte algunas conclusiones personales,
aunque no soy ningún técnico en la materia,
ni tuve mis experiencias, (gracias a Dios) pero sí,
la de algunos entendidos en el tema, sobre hechos que fueron
noticias en otros países, y porque no, en el nuestro.
Por lo tanto, lee, piensa, y saca tus propias conclusiones.
No creas que todo lo que digo, es “Palabra Santa”.
No todos los que tenemos un
arma en nuestras casas, en el auto, o tienen la “osadía”
de llevarlo en la cartera o de portarlas, sabemos como utilizarla.
No solo desde el punto de vista de su empleo técnico,
sino de los alcances legales y oportunidades de su utilización
efectiva, sin accidentar a terceros. Además, muchas
veces no sabemos cuando y como emplearlas si fuera necesario.
Como acotación, te diré que, nunca en una
pelea o un pleito, tienes que definir con tu arma de fuego,
si no existe “peligro inminente” de lesión
grave o muerte para ti o para terceros.
Como principio universal,
las naciones al constituirse dejaron librado a la responsabilidad
de cada individuo, el derecho de ejercer, por sí
misma, “la defensa propia”, tanto la personal,
la de su familia, como la de sus semejantes, en determinados
casos concretos. Se entiende como legítima defensa,
el derecho que tiene toda persona para proteger lícitamente
su vida, la de sus semejantes y fundamentalmente la de su
familia o sea, cuando se repele una agresión ilegítima
de la que se es objeto, de una manera proporcional al poder
ofensivo que se enfrenta, para preservarse físicamente.
Teniendo en cuenta lo expresado
anteriormente, estimo que, si la Ley contempla el derecho
a ejercer la Legitima Defensa, inspirada en nuestra Constitución,
se contempla que se puede poseer el derecho de adquirir
un arma y de capacitarse de la forma más conveniente,
sin que ningún sector interesado, interfiera aduciendo
una falacia.
Es un hecho común que
un tirador, cazador, deportista, coleccionador o aficionado
a las armas en general, tenga armas de fuego en su domicilio.
Por supuesto, doy por sentado que hablamos de armas registradas.
Si bien es cierto que no son peligrosas en sí mismo,
sí, es sabido que en manos inadecuadas o bajo ciertas
condiciones, pueden resultar elementos extremadamente riesgosos,
capaces de producir la muerte o severas heridas.
Tu familia, esposa e hijos,
deberían conocer en qué lugar guardas un arma
de fuego, pero primeramente deberías conocer de qué
manera defenderte en caso de una situación límite
y por lo tanto poder ejercer tu rol con solvencia. Es conveniente
que todos reciban instrucción sobre el manejo del
arma que hay en la casa y efectúen algunos disparos
en un polígono, de manera a conocer la emoción
de un disparo y también los efectos. El temor, la
falta de confianza, el desconocimiento de su funcionamiento
y perfomance, se traduce inevitablemente en una actitud
poco solvente y dubitativa en el momento crítico.
¿Tendríamos la sangre fría como para
actuar correctamente, o nos quedaremos paralizados por el
terror? ¿Estamos preparados para afrontar una situación
critica?
Tengamos en cuenta que los
chicos de hoy, son muy despiertos y permanentemente reciben
información que no deberían tener. El manejo
de un arma de fuego pueden ver en cualquier serie de televisión
o en el cine, condimentada con una buena dosis de peligrosa
fantasía. Por su parte, los adultos, faltos de idoneidad,
son todavía más peligrosos que los chicos.
Un arma de fuego es solamente
un objeto inanimado que requiere ser manejado con precaución.
Pero no es intrínsecamente malo o bueno. Eso depende
de la mano que la empuñe, de la voluntad de la persona
que la utilice. En manos de soldados, es la defensa de la
Patria; en manos de los agentes del orden, es la defensa
de nuestra seguridad personal; en manos de delincuentes,
es la inseguridad; para los tiradores deportivos, es una
distracción y la demostración de una destreza
personal; para los coleccionistas, una fuente de estudios.
Lamentablemente para muchos ciudadanos honrados, es una
esperanza de seguridad personal.
Un arma de fuego puede resultar
peligrosa, inofensiva, inservible o eficaz, dependiendo
de cómo su dueño lo hacer ser. Estos conceptos
también pueden ser validos con el manejo de un automóvil,
el consumo de un medicamento, la palabra o la decisión
de un político, entre tantas cosas mas.
Con respecto a los chicos,
he comprobado que la mejor medida de seguridad, es destruir
el misterio y la atracción que sobre ellos ejercen
las armas de fuego. Para evitarlo, el trabajo de los padres
es más que importante, es vital. Cuando crean que
sus hijos tienen la suficiente capacidad de comprensión,
llévelos a una sesión de tiro. No para iniciarlos
en una afición temprana por las armas, todo lo contrario,
sino para que vean y conozcan de verdad, lo que un arma
de fuego puede hacer y las posibles consecuencias de un
uso indebido. Tienen que saber y tomar conciencia que jugar
con un arma, puede ocasionar la muerte. De esta experiencia,
no solamente perderán la atracción que ejerce
lo prohibido, el misterio o la fantasía, sino que
también lo formará, desde temprana edad, en
forma responsable y segura. Haga que su hijo, pierda el
miedo, pero no el respeto.
Un asaltante irrumpió
arma en mano, en un local comercial, sometiendo al dueño
del mismo, agrediéndolo a golpes e inició
el saqueo de la caja. Sus dos hijas menores, al percatarse
del peligro que corría su padre, y conociendo el
lugar en donde se guardaba el arma, extrajeron del ropero
un revolver .22 y una .38. Acudieron inmediatamente en defensa
del padre, disparando sobre el agresor, causándole
la muerte.
No hay edad para ejercer una
legítima defensa, sea con elementos convencionales,
como no convencionales, ya que la supervivencia precisamente
no es una cuestión de edad, cuando ella ésta
amenazada. El que se defiende legítimamente, no realiza
una acción delictiva, sino un hecho típicamente
jurídico y legal, no punible, ya que no se trata
de una conducta ilícita.
Antes de proseguir, te preguntaría,
si declaraste la tenencia de tu o tus armas. Es absolutamente
necesario declarar el arma, de acuerdo con los términos
legales. Existe una ley que regula la adquisición,
tenencia, portación, transferencia de armas de fuego
y esta ley protege al legítimo usuario.
“Las leyes pueden ser
perfectas o imperfectas, pero hay que cumplirlas”.
Toda arma de fuego, no importa
la cantidad que tengas, ni el calibre, deberán estar
legalmente registradas en la Dirección del Material
Bélico (DIMABEL) del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando recién la adquieres, es sencillo, pues la
propia armería realiza todo los tramites.
Si una persona defendiendo
su vida o la de terceros, en forma legítima, utiliza
un arma de fuego “no registrada”, seguramente
saldrá libre, según el caso, por obrar en
legítima defensa, pero será condenado por
el delito de tenencia ilegal de un arma. Además podría
estar infringiendo la ley, el hecho de utilizar una munición
de punta hueca, o portar un arma en lugares públicos,
sin la debida autorización de portación.
No te olvides que no estamos
en condiciones de defendernos contra cualquier cosa, sobre
todo si “los otros” están en superioridad
numérica o superioridad en poder de fuego. Por más
que tengamos en casa un arsenal, no podríamos defendernos
contra todo. Podríamos defendernos, pero con muchas
posibilidades de ser herido o muerto, así que deberíamos
pensar, “¿qué es lo que estamos defendiendo
y a que costo?”. Me gustaría preguntarte y
responderte al mismo tiempo: ¿Que es lo mas precioso
que tenemos?: Nuestra vida. ¿Cuál es la persona
más importante en tu vida?: Eres tú.
Un señor se encontraba
en su vehículo estacionado, leyendo el diario y esperando
a su esposa que bajó del mismo para recoger a sus
hijos del colegio. Tres cacos intentaron asaltarlo, uno
armado con una .22. El conductor intentó manosear
su 9 mm. que llevaba en la cintura. Lo mataron de varios
disparos en el acto y huyeron.
Como ves, el espectro de posibilidades
de emplear un arma, es reducido al mínimo. De lo
contrario, te convertirás en un suicida o homicida.
El arma puede ser utilizado como elemento disuasivo, para
advertir al ladrón que entró en tu casa, que
estás armado y alerta.
En un caso dado, si no actúas
adecuadamente y en legítima defensa, estarás
entrando dentro del área penal. De todas maneras
serás noticia y posiblemente detenido y tu abogado
te recomendará “no digas que...”. “no
menciones que...”, etc. O sea, tendrás que
teatralizar el hecho, para volcar más a tu favor,
ponerse de acuerdo con los testigos... y mentir para tu
defensa ante la justicia.
La mejor manera de proteger
a nuestros seres queridos, es cuidarnos a nosotros mismos.
Razonablemente, no hay nada material que justifique arriesgar
tu vida, ni la de algún inocente que pasa cerca,
procurando evitar un robo. Por lo tanto, no creo que valga
la pena arriesgarte para que no te roben el auto, el reloj,
la billetera, etc.
El principal peligro que existe
con un arma de fuego, es el manipuleo por personas no entrenadas.
Por lo tanto, la práctica periódica por parte
de quienes tiran, cazan o se adiestran en la defensa personal,
hacen a la seguridad en el manejo de las mismas. Cualquiera
puede comprar un “socotroco” de 6 pulgadas,
como el que usa “Harry El Sucio” en sus películas.
El problema es que tienes que saber usarlo y como hacerlo.
“Tienes que aprender a tirar y no a comprar”.
Es preferible un .22 bien empuñado, que un revolver
o pistola de 1.500 dólares en manos inexpertas.
En cierta oportunidad, una
persona agredió con una pistola ..45 ACP., a un grupo
familiar, efectuando tres disparos, uno contra el padre,
que rozó sus pies, otro contra uno de los hermanos,
que escuchó el silbido de la bala pasando cerca de
su oreja, y el tercero contra el otro hermano, que se encontraba
a unos 15 m. de distancia y que felizmente, tampoco dio
en el blanco. El que se encontraba a mayor distancia, actuando
en legítima defensa, de su padre, su hermano y suya,
tomo un rifle .22 y con un certero tiro, atravesó
el corazón del atacante, dándole muerte instantánea.
Como ves, no es el calibre
el que determina un enfrentamiento, sino la precisión
de los impactos, y espero sirva de ejemplo, para la gente
que le gusta “apretar el gatillo”, pues después,
lamentablemente será tarde. La legítima defensa
no establece distancia, ya que la vida es licito preservarla
a cualquier distancia. Por supuesto, que si el delincuente
que intenta entrar a nuestra casa, está en la vereda
o en el jardín, bastaría con intentar disuadirlo
de alguna manera, sin que ello implicara un disparo directo
hacia él. Seria diferente si él disparara
primero. Una agresión ilegitima, habilita inmediatamente
la legitima defensa de la víctima o agredido
En un asalto, siempre se pierde.
Lo que tienes que evitar, es perder la vida. Guardar la
calma durante un asalto, es fundamental. Es preferible hacerte
el “tonto” y no el “machito”. Es
preferible “un cobarde vivo, que un valiente muerto”.
Un ladrón armado, en un lado roba, en otro mata,
dependiendo de la actitud de la víctima. Además
tendrías que pensar en los problemas legales que
esto podría acarrearte, en el caso de matar al delincuente,
a pesar de que la ley nos faculta el derecho, el deber y
la obligación de defendernos legítimamente,
en el mismo momento en que somos atacados, ante una acción
en el que “peligre” nuestra vida, el de nuestros
hijos, o el de nuestros seres queridos, sobre todo cuando
los auxilios de la fuerza pública están lejos
del lugar de los hechos y no pueden ser alertados por la
víctima, para que acudan en su ayuda. Por lo tanto,
seria absurdo que la ley de la naturaleza, que manda al
hombre no dejarse matar, mande a las autoridades que castigue
a aquel hombre, por no dejarse matar. “Quien obra
en legitima defensa, cumple una acción legitima por
disposición expresa de la ley”
A veces, un asalto es “conversable”,
negociable, pero siempre tendremos que estar dispuestos
a perder algo. Se debe considerar como perder menos. La
sangre latina no es la adecuada para actuar con frialdad.
Si se agrega cierto grado de resistencia desarmada o armada,
podríamos engrosar la larga lista de “asesinados
en asalto”, y generalmente la viuda opinaría
que “no valía la pena”.
En cierta oportunidad, a un
amigo le robaron la camioneta, y en compañía
de otro amigo persiguieron a los delincuentes, que iba en
el vehículo robado, y el otro en una moto. Por supuesto,
los perseguidores, arma en mano, “no dudaron”
en disparar, con “tan buena suerte” que no acertaron
una sola bala. En un momento dado, los delincuentes se encontraron
en un callejón sin salida, y al abandonar el vehículo
robado, se enfrentaron con los perseguidores, también
con “tan buena suerte” que no dieron ninguno
en el blanco. Sensatamente los perseguidores recuperaron
el vehículo y se alejaron del lugar.
Te imaginas lo que hubiera
ocurrido si en la persecución, algún tiro
acertaba a algún inocente transeúnte, o herían
en la espalda a alguno de los delincuente. Primeramente
tendrían que demostrar que era en legítima
defensa. No olvides que hasta entonces no hubo agresión,
como para calificarlo como legítima defensa, con
inminente peligro de muerte por parte de los delincuentes.
Por suerte, tan buenos tiradores no eran, ya que ni siguiera
acertaron en la camioneta.
No solo cuando se lesiona,
se viola o se mata se destruye al hombre. También
se lo hace cuando se ataca y vulnera impunemente el hábitat
en el que se desenvuelve, ya sea violando su domicilio,
su lugar de trabajo o robando sus bienes. No es el caso
de “los justicieros”, que son aquellos que un
día deciden ejercer la represión de la delincuencia,
salen a la calle sin haber sufrido una agresión personal
que la justifique. Nos encontramos lisa y llanamente ante
un caso de “justicia por manos propias”
No vale la pena, bajo ningún
motivo, perseguir a un delincuente que huye, sin haber causado
daños personales o amenazado de muerte inminente.
Lo mas seguro para ti y para los demás, es poner
de inmediato en aviso a las autoridades policiales. Ni aún,
tratándose de un mal viviente, nunca dispares por
la espalda, ni seguirlo disparando indiscriminadamente,
pues puedes lesionar o matar a víctimas inocentes,
ajenas a cualquier delito. Es bueno tener presente para
los que en algún momento se encuentren ejerciendo
su defensa legal, cuál sería tu responsabilidad
en el supuesto de que le cause la muerte a un tercero en
el mismo acto de repeler al agresor. De seguro tendrá
que enfrentar la posibilidad de una condena penal. Pero
todo esto no se acerca un ápice siquiera, al cargo
de conciencia que tendría que soportar durante toda
su vida por haber causado una muerte gratuita.
Repito, para ejercer el derecho
de legítima defensa, tenemos que ser objetos de una
“agresión ilegítima”, sin que
medie provocación de nuestra parte, pero también
se requiere actuar racional y proporcionalmente al ataque
recibido. La ley protege o debería proteger a quien
actúa y se defiende legítimamente. Los requisitos
que exige una ley penal para la legítima defensa,
son de carácter universal, y fueron contempladas,
de la misma forma en casi todas las legislaciones del mundo,
a saber: agresión ilegítima; necesidad racional
del medio empleado para impedir o repeler; que no haya habido
provocación suficiente por parte del que se defiende.
De lo contrario, solo estarían amparando a los delincuentes.
Unos delincuentes entraron
en una casa procediendo a desvalijarla. En ese momento llegaron
sus habitantes, un matrimonio con dos hijos menores. Los
ladrones huyeron, pero uno tomó a la mujer del matrimonio
como rehén. Los chicos, advirtiendo el peligro, corrieron
a pedir auxilio, mientras su madre era amenazada por uno
de los cacos, con un cuchillo.
Pronto llegaron en su ayuda
un vecino armado con una pala y otro con una pistola, quien
inmediatamente, apuntando al mal viviente que tenia sometida
a la mujer ordeno a éste a dejarla, de lo contrario
dispararía. El criminal comenzó a apuñalar
a la mujer, cuando fue abatido, desde una distancia de aproximadamente
dos metros, por un certero balazo en la cabeza. El Juez
interviniente, no procesó a quien disparo en defensa
de la mujer, considerando que no hubo intención de
matar, sino en legítima defensa de la agredida.
En principio, quien es atacado
puede y debe defenderse. Esto incluye la defensa de terceros.
Si el atacante es un visible karateca o porta cualquier
elemento que puede poner en peligro la vida misma del que
se defiende legítimamente, es un medio necesariamente
racional y válido para impedir o repeler ese ataque
injusto, el arma de fuego, a pesar de que “podría”
considerarse “exceso en la legítima defensa”
refiriéndose a la capacidad del poder ofensivo, pero
de todas maneras, la situación de legítima
defensa comienza cuando nace el peligro, cuando la voluntad
de agredir es manifiestamente expresa. Esto quiere decir
que aunque los elementos utilizados para el ataque y la
defensa no sean absolutamente iguales, no por ello dejaran
de ser proporcionales o equivalentes, en cuanto al resultado
que los mismos puedan ocasionar, para impedir o repeler
una agresión ilegitima.
Por otro lado, la legítima
defensa no contempla la “defensa mecánica predeterminada”,
como por ejemplo la electrificación de alambrados,
cercos, muros, etc.
Quien se defiende legítimamente,
no describe una conducta típicamente antijurídica
y culpable, sino que obra jurídica y legalmente.
Como puedo decirte, sin caer
en la hipocresía, que alguien que sea asaltado por
menores con armas de fuego, no debe defenderse, por la condición
de edad de los delincuentes y que simplemente le pegues
un grito o una cachetada, ya que con ello impedirías
que disparen sus armas. Por otro lado, la mayor cantidad
de víctimas de la delincuencia, son policías,
ya que los delincuentes no tienen en cuenta que ellos (los
policías) también tienen “derechos humanos”
y por ende desprecian sus vidas. Los policías, al
igual que los particulares, deben enfrentar y colaborar
con la instrucción de un sumario judicial, tendiente
a la averiguación de los hechos, resultando inimputables,
o sea no punible, cuando actuaron en legítima defensa
de sí mismos o de terceros. No hay que incurrir en
el error de confundir al que se defiende legítimamente,
con aquel que actúa por venganza, al estilo de “un
justiciero”.
El Estado, debería
fortalecer su papel de garante de la seguridad publica,
con el pago de mejores retribuciones a los miembros de las
fuerzas policiales, además de una mayor preparación
y entrenamiento especializado, como la provisión
de armamento y tecnología mas adecuada y moderna
para combatir el crimen.
El empleo de un arma de fuego
para defendernos, requiere tener conceptos técnicos
básicos para su manipuleo, tácticos para nuestro
desplazamiento y saber que se va a hacer y como. El tener
un arma de fuego, nos obliga a saber utilizarla y que toda
la familia conozca su funcionamiento y lo practique, de
lo contrario serias “un suicida”.
En 1994, las agencias noticiosas
ANSA y Reuter, de la ciudad del Vaticano, reprodujo el siguiente
documento emitido por la Santa Sede, que refleja en su pensamiento
ecuménico, la doctrina que no solamente es de derecho
positivo, sino también de derecho natural, con relación
a la Legítima Defensa y en su versión actualizada,
incluyendo las armas de fuego. Estos conceptos, que no han
sido elaborados a la ligera, demandaron 8 años de
trabajo, y fueron redactados por el Consejo Pontificio,
Justicia y Paz, que preside el Cardenal Roger Etchegaray.
“En un mundo marcado
por el mal y por el pecado, existe el derecho a la Legítima
Defensa mediante las armas y por motivos justos. Este derecho
(a la legitima defensa) puede convertirse en un grave deber
(obligación) para quien es responsable de la vida
de los demás, del bien común de la familia
o de la comunidad civil”
“Sin disminuir este
principio, se debe encontrar el modo de poder defender a
las personas, en cualquier lugar que se encuentran, contra
los males de los que son solo víctimas inocentes.
Una medida indispensable seria que cada estado imponga un
control estricto sobre la venta de armas. Dicho control
no violaría los derechos de nadie”.
Por lo expuesto, llego a la
conclusión, que para combatir la delincuencia, no
es necesario limitar la adquisición de determinadas
armas convencionales, en cuanto a su tipo y calibre, ya
que con esto, de ninguna manera se reducirá el crimen,
sino más bien, la posibilidad de una legítima
defensa.
Creer que con prohibir las
armas se eliminaría la criminalidad, es tan absurdo
como pensar, que si se prohíbe los fósforos
o encendedores, se eliminarían los incendios.
¿Que se logrará
con prohibir la compra y la tenencia de armas? Que los ladrones
sigan usando armas del mercado negro.
El empleo de un arma de fuego,
aunque sea en defensa personal, constituye un hecho extremo
y grave por parte de particulares que pretendan defenderse.
Tienes que tener bien presente que si lo haces, serás
detenido por el tiempo que duren las averiguaciones, e inevitablemente
procesado. Tendrás entonces tu primera “mancha”,
que seguramente será muy difícil de borrar.
Si va todo bien y se demuestra que ha actuado en legítima
defensa, quedaras exento de toda culpa y responsabilidad.